La norma transitoria que regula el alta como abonados del
Club de los familiares de los abonados caduca el 31 de diciembre de 2016. La
misma dice textualmente:
NORMA TRANSITORIA CON CADUCIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
ALTAS DE CÓNYUGES, PAREJAS DE HECHO e HIJOS DE ABONADOS.
"Cualquier abonado podrá solicitar y obtener en cualquier
momento la admisión de las personas integradas en su unidad familiar,
comprensiva, a estos efectos, del cónyuge, pareja de hecho e hijos del abonado, siempre que ninguno de ellos
hubieran perdido previamente su condición de abonado por cualquier causa.
La admisión de los miembros de la unidad familiar será
efectiva una vez que abonen la cuota de inscripción vigente en el momento de la
incorporación así como el 50% de las cuotas anuales de abonado a que hubieran
estado obligados si hubieran ejercitado su derecho dentro del plazo establecido
para ello, esto es, cuando el abonado en cuya unidad familiar se integran
adquirió su condición de abonado. El importe de dichas cuotas no podrá exceder
de cinco anualidades."
Próximamente se informará de la nueva normativa al respecto,
de acuerdo con las directrices que tome el Consejo de Administración del Club
de Campo Villa de Madrid, que quedará reflejada en el Reglamento de Régimen
Interior.