Previa presentación en la secretaría administrativa se
aplicará una bonificación de la cuota de mantenimiento igual al porcentaje de
discapacidad, acreditado fehacientemente mediante certificación de dictamen técnico
facultativo, expedido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid.
La
solicitud se realizará con carácter semestral, con un mes de antelación al
periodo de facturación, es decir, con un mínimo de 30 días antes del semestre
para el que se solicita.