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ADENDA AL PROTOCOLO COVID-19 DE 1 DE JULIO DE 2020
ADENDA AL PROTOCOLO COVID-19 DE 1 DE JULIO DE 2020
En virtud de las modificaciones publicadas por la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM de miércoles 29 de julio, establecidas en la ORDEN 920/2020 de 28 de julio por la que se modifica la ORDEN 668/2020 de 19 de junio de la Consejería de Sanidad.
Se aplican las siguientes modificaciones al protocolo mencionado afectas al Club a partir de mañana 30 de julio:
1.- Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
- Espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
- Excepciones:
- En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.
- Durante el consumo de bebidas y alimentos.
- En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto a la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.
- Sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en la ORDEN, la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.
2.- Actividad de hostelería y restauración:
- Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.
- El porcentaje de aforo permitido en terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del cien por cien de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o por agrupación de mesas será de diez personas.
- Los establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a las 01:30 horas, tanto en el interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.
La Dirección