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BONIFICACIÓN DE LA CUOTA DE MANTENIMIENTO PARA ABONADOS CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD
Previa presentación en la secretaría administrativa se aplicará una bonificación de la cuota de mantenimiento igual al porcentaje de discapacidad, acreditado fehacientemente mediante certificación de dictamen técnico facultativo, expedido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid.
La solicitud se realizará con carácter semestral, con un mes de antelación al periodo de facturación, es decir, con un mínimo de 30 días antes del semestre para el que se solicita.