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CADUCIDAD NORMA TRANSITORIA REGULACIÓN DE ALTA DE FAMILIARES DE ABONADOS

La norma transitoria que regula el alta como abonados del Club de los familiares de los abonados caduca el 31 de diciembre de 2016. La misma dice textualmente:

 

NORMA TRANSITORIA CON CADUCIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

 

ALTAS DE CÓNYUGES, PAREJAS DE HECHO e HIJOS  DE ABONADOS.

 

"Cualquier abonado podrá solicitar y obtener en cualquier momento la admisión de las personas integradas en su unidad familiar, comprensiva, a estos efectos, del cónyuge, pareja de hecho e hijos  del abonado, siempre que ninguno de ellos hubieran perdido previamente su condición de abonado por cualquier causa.

 

La admisión de los miembros de la unidad familiar será efectiva una vez que abonen la cuota de inscripción vigente en el momento de la incorporación así como el 50% de las cuotas anuales de abonado a que hubieran estado obligados si hubieran ejercitado su derecho dentro del plazo establecido para ello, esto es, cuando el abonado en cuya unidad familiar se integran adquirió su condición de abonado. El importe de dichas cuotas no podrá exceder de cinco anualidades."

 

Próximamente se informará de la nueva normativa al respecto, de acuerdo con las directrices que tome el Consejo de Administración del Club de Campo Villa de Madrid, que quedará reflejada en el Reglamento de Régimen Interior.