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Comunicación sobre la devolución de las cuotas de IVA.
29.06.2016.
Estimados Señores/as Abonados/as:
Les informamos que la resolución de la tramitación del expediente del IVA es sin duda, uno de los objetivos principales de esta Dirección y, en consecuencia, lamentamos enormemente la situación y los retrasos respecto a la devolución de las cuotas de IVA.
La situación, como sabrá, es que el CCVM, en aplicación del artículo 89 de la Ley del IVA en cuanto a la obligatoriedad de rectificar las cuotas impositivas en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas repercutidas (cuestión que se originó tras consulta vinculante sobre dicho aspecto a la Agencia Tributaria), emitió, según aplica el reglamento de facturación en su artículo 15, facturas rectificativas, debido a que las cuotas se habían determinado incorrectamente.
El punto 5 del artículo 89 de la Ley del IVA establece dos opciones en el caso de que la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas:
1) Iniciar el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (solicitud de devolución de ingresos indebidos). Que establece que serán beneficiarios de la solicitud de devolución la personas que hayan soportado la repercusión indebida del impuesto, es decir todos los abonados deberían realizar individualmente las gestiones de devolución en la agencia tributaria. Este procedimiento, en este caso, lógicamente era costoso y complicado por el número de abonados afectados; además se entendió que habría resultado muy complicado para la mayoría de los mismos realizar individualmente las gestiones para recibir la devolución, por lo que suponemos, fue desestimada esta opción por la anterior Gerencia del CCVM.
2) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación. Esto es lo que ha hecho el Club de Campo. En este caso se sigue el procedimiento general de devolución establecido en la Ley del IVA. A partir de aquí el Club es quien recibe la devolución y es quién una vez reciba el importe por la Agencia Tributaria, debe devolver esas cantidades a quienes soportaron indebidamente la repercusión. Este procedimiento general de devolución (art.115 Ley IVA), establece el derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año, por tanto se realizó a 31 de diciembre de 2015. Este mismo artículo en el punto 3 establece que la Administración procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación en que se solicite la devolución del Impuesto (por tanto, hasta 30 de junio de 2016), y que transcurrido este plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.
El CCVM comunicó a sus abonados, en el 2016, la información que le fue trasladada directamente por la Agencia Tributaria a principio de año, que no fue otra que el plazo que ellos estimaban para dar trámite a nuestra solicitud, que sería, según nos dijeron, en abril. Como decimos esta sería la fecha prevista de trámite, no la fecha de devolución.
Actualmente, estamos en contacto permanentemente con los funcionarios de la Agencia Tributaria que están analizando nuestro expediente. Nuestra última información es que aún no han terminado dicho análisis. Por este motivo, al no tener novedades tangibles al respecto, no habíamos realizado una nueva comunicación a nuestros abonados en los últimos meses. No obstante, ante el interés que suscita este asunto, lógicamente, la Dirección ha decidido transmitir la información que aquí se recoge.
En el momento en el que recibamos la información definitiva sobre la resolución del expediente de devolución de cuota de IVA pendiente, trasladaremos lo antes posible dicha información a nuestros abonados y comenzaremos, también con la mayor celeridad posible la gestión de devolución.
Aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente y desearles un feliz verano.
La Dirección