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MODIFICACION DEL ARTICULO NOVENO DE LAS NORMAS DE UTILIZACION Y CONCESION DE LA CONDICION DE ABONADO DEL CLUB DE CAMPO VILLA DE MADRID S.A.

NUEVA NORMA PARA ALTAS DE FAMILIARES DE ABONADOS

CUALQUIER ABONADO PODRA SOLICITAR Y OBTENER EN CUALQUIER MOMENTO LA ADMISION DE LAS PERSONAS INTEGRADAS EN SU UNIDAD FAMILIAR, COMPRESIVA A ESTOS EFECTOS, DEL CONYUGE E HIJOS DEL ABONADO,  SIEMPRE QUE NINGUNO DE ELLOS HUBIERAN PERDIDO PREVIAMENTE SU CONDICON DE ABONADO POR CUALQUIER CAUSA.

LA ADMISION DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR SERA EFECTIVA UNA VEZ QUE ABONEN LA CUOTA DE NUEVA INSCRIPCION VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA INCORPORACION, ASI COMO EL 50% DE LAS CUOTAS ANUALES DE ABONADO A QUE HUBIERAN ESTADO OBLIGADOS SI HUBIERAN EJERCITADO SU DERECHO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA ELLO, ESTO ES CUANDO EL ABONADO EN CUYA UNIDAD FAMILIAR SE INTEGRAN, ADQUIRIO TAL CONDICION. EL IMPORTE DE DICHAS CUOTAS NO PODRA EXCEDER DE CINCO ANUALIDADES.

DEBERÁ PRESENTAR SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN PREVIAMENTE.