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NUEVO "ABONADO POR MÉRITOS DEPORTIVOS"

En el Consejo de Administración del día 17 de octubre, se presentó una propuesta de modificación del Artículo Vigesimoprimero del Reglamento de Régimen Interior del Club sobre la figura denominada "Abonados de Honor", que expresaba:

 

"El Consejo de Administración podrá otorgar la condición de abonado de honor y dicha condición tendrá carácter indefinido."

 

La reforma propuesta es fruto de una nueva orientación de este concepto, que tendría como propósito objetivar la concesión en base a los méritos deportivos comprobables de sus potenciales beneficiarios, así como dotar el proceso de la transparencia y publicidad necesarios. Tras la correspondiente exposición y discusión por parte de los miembros del Consejo y el Gerente del texto presentado, se llegó a la decisión, recogida en la correspondiente Acta, de aprobar el siguiente texto que ha sido recogido en consecuencia en el Reglamento:

 

"El Consejo de Administración podrá otorgar la condición de "Abonado por Méritos Deportivos". Dicha condición se renovará automáticamente hasta un total máximo de 5 años, salvo revocación anterior expresa por parte del Consejo de Administración, por decaimiento de la causa por la que se concedió al interesado u otra circunstancia objetiva que lo justifique.

 

Esta condición será exclusivamente otorgada a personas de destacada y objetivable trayectoria deportiva, preferentemente de nivel nacional y/o internacional, sea como deportistas o como directivos, en ambos casos siempre que se encuentren en activo en el momento de la concesión. Se valorará asimismo la calidad humana de los aspirantes y su compromiso social a través del Deporte, como elementos clave de motivación y ejemplaridad.

 

El "Abonado por Méritos Deportivos" accederá automáticamente, desde el día siguiente a la publicación del acta del Consejo de Administración donde aparezca la concesión, al libre acceso al Club de Campo Villa de Madrid y uso de sus instalaciones, servicios y actividades, en idénticas condiciones a las disfrutadas por sus abonados regulares vigentes en cada momento, sin más condición que la del pago en los usos de instalaciones, actividades y servicios puntuales, eximidos por tanto del pago de la cuota de entrada y de las semestrales de mantenimiento fijadas para los abonados regulares. La concesión se hará a título personal, sin que, por tanto, pueda cederse o suponga privilegios de ningún tipo a otras personas afines, familiares, etc.

 

Como contrapartida el "Abonado por Méritos Deportivos" aceptará el compromiso de participar en acciones, sin ánimo de lucro, de promoción del Deporte y de sus valores cuando así sea requerido por el Club, siempre que sus obligaciones y compromisos en el desarrollo de su actividad objeto de la concesión, se lo permitan.

 

El listado de las personas que disfruten de esta condición se hará público en los medios internos de acceso abierto del CCVM."

 

La figura de "Abonado por Méritos Deportivos", sustituye a todos los efectos la anterior de "Abonado de Honor", que quedará en consecuencia extinguida.