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Reagrupamiento familiar

NORMA CADUCADA


NORMA TRANSITORIA PARA SOLICITAR LA CONDICION DE ABONADO
PRIMERA: Los cónyuges e hijos de abonados solteros menores de 18 años que por causa no imputable al Club de Campo Villa de Madrid, no hubieren ejercido el derecho a incorporarse a la condición de abonados, podrán solicitarlo siempre que concurran las siguientes condiciones:a) Que abonen la mitad de las cuotas anuales de abonados a que hubieren estado obligados si hubieren ejercido su derecho dentro del plazo establecido, sin que el pago de estas cuotas pueda exceder de cinco anualidades, además de la cuota de entrada correspondiente al año en que pudo ejercer el derecho.
b) Que no exista causa motivada que, a juicio del Consejo de Administración, pueda causar un perjuicio al Club de Campo Villa de Madrid.
SEGUNDA: No será de aplicación en los siguientes casos
a) Antiguos abonados, en situación de baja definitiva a petición propia o por falta de pago.
b) Por renuncia, en el momento de su incorporación de lista de espera.
TERCERA: Las solicitudes deberán formularse hasta el 14 de junio de 2013, en horario de oficina de lunes a viernes.
CUARTA: La presente norma se publicará en los tablones de anuncios del Club, así como en los números de la revista que se editen durante el periodo en que se puedan formular las peticiones y en la web del Club.